Si usted cotiza a la Seguridad Social de forma simultánea en el régimen general y en el de autónomos, es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones por contigencias comunes.
En concreto, podrá solicitar dicha devolución si durante el año 2014 ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando las cuotas pagadas en ambos regímenes). Y le devolverán las cantidades siguientes:
- El 50% de las cantidades cotizadas por contingencias comunes que superen los 12.215,41 euros.
- Dicha devolución tiene como límite el 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen de Autónomos (RETA).
Si tiene derecho a la devolución, no se demore. La solicitud se debe presentar en Tesorería antes del 30 de abril de 2015.
Nuestros asesores calcularán qué devolución puede solicitar. Además, presentarán la solicitud en su nombre ante la Seguridad Social.