No procede imponer una sanción administrativa cuando la empresa actúa erróneamente por creer que los trabajadores han sido dados de alta, ya que realizó previamente todos los trámites en la gestoría. El TSJ considera que la culpabilidad es un elemento indispensable para imponer las sanciones.
La cuestión debatida consiste en determinar si la culpa o mala fe del infractor es necesaria para imponer la sanción.
EL TSJ entiende que los principios inspiradores del orden penal se aplican con matices al derecho administrativo sancionador, ya que ambos son manifestaciones del ordenamiento sancionador del estado, del que son manifestación los principios de legalidad y culpabilidad (Const. Art. 25)
El principio de culpabilidad, que se aplica al derecho sancionador administrativo, prohíbe imponer una sanción si no existe culpa o dolo en la conducta del presunto responsable y por tanto, constituye, un elemento indispensable para la imposición de sanciones. Aunque el art. 130 LRJAPC señala que sólo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa los responsables aunque lo sean a título de simple inobservancia, la simple inobservancia no puede ser entendida como la admisión en el derecho administrativo sancionador de la responsabilidad objetiva, ya que se entiende que el principio de culpabilidad, requiere la existencia de dolo o culpa.
También se señala que, aunque la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor está entre los criterios de graduación de las sanciones, que sea un criterio de graduación no supone que no sea necesaria la culpa en mayor o menor grado para que la infracción exista.