Se establece una bonificación/reducción en las aportación empresarial por contingencias comunes para las empresas que celebren contratos indefinidos entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016 que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido y total de la empresa. El nivel calcula tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
La cuantía de la bonificación depende según el contrato se celebre:
-
- A tiempo completo: exención de cotización de los 500 primeros euros de la base de cotización. Sobre el importe restante se aplica el tipo de cotización que corresponda.
- A tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada: la exención de 500 euros se reduce de forma proporcional a la reducción del contrato. El beneficio no se aplica a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
La bonificación/reducción también se aplica a la incorporación de socios a cooperativas o sociedades laborales siempre que los nuevos socios se incorporen a un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración depende del número de trabajadores de la empresa:
-
- 10 o más trabajadores: 24 meses;
- 9 o menos trabajadores: 36 meses. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, mantienen la cotización sobre los 250 euros de cotización o la cuantía que corresponda proporcionalmente en caso de contratos a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no coincidan con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplica el beneficio es proporcional al número de días en alta en el mes.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. El incumplimiento supone la pérdida del beneficio respecto de los periodos no ingresados u se entienden consumidos a efecto de duración máxima;
b) no haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. La exclusión del derecho afecta a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas;
c) no estar excluidos del acceso a los beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones graves y muy graves;
d) que el nivel de empleo (indefinido y total alcanzado con la contratación) se mantenga durante 3 años desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción. El nivel de empleo se examina cada 12 meses y no se tienen en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas , por despidos disciplinarios no declarados improcedentes, o colectivos declarados ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
La bonificación o reducción no afecta a la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho trabajadores afectados ya que se calculan aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
La reducción/ bonificación en la cotización es incompatible con los restantes beneficios en la cotización. No obstante, es compatible con:
-
- la tarifa joven, cuando el contrato se celebre con beneficiarios del sistema de garantía juvenil;
- la ayuda económica de acompañamiento , cuando el contrato indefinido se concierte con beneficiarios del Programa de activación de empleo.
Si se incumplen las condiciones , el empresario está obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes. Si el incumplimiento es el nivel de empleo indefinido y del total, se exige el reintegro de la diferencia entre las aportaciones realizadas y las que se hubieran debido realizar (no se reclama ni el recargo ni el interés de demora) según el periodo en que se produzca el incumplimiento:
-
- 12 meses desde la contratación: 100% de la diferencia.
- 24 meses desde la contratación: 50% de la diferencia.
- 36 meses desde la contratación: 33% de la diferencia.
Estas reducciones no van a afectar a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de la SS a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se deben calcular aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Están excluidos de la aplicación del beneficio de:
-
- relaciones laborales de carácter especial;
- contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial.
- incluidos en los sistemas especiales del RGSS;
- contratación relativa al personal al servicio del sector público, a la oferta de empleo público y a la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones y de los consorcios del sector público (PGE 2015 art 20 y 21, disp. adic. 15 y 16)
- contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes o colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores al contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.