Una sentencia reafirma que mientras la empresa está en concurso se interrumple el plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles.
Los plazos para que los acreedores puedan perseguir a los administradores de empresas se alargan. Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estima una acción directa de responsabilidad que dos empresas presentaron en 2011 contra los miembros del consejo de administración y contra los auditores de otra, porque “las acciones ejercitadas estaban afectadas por la interrupción de la prescripción” que establece el artículo 60.2 de la Ley Concursal. Eso significa que mientras la empresa está inmersa en el concurso de acreedores no corre el plazo de cuatro años para que expire la responsabilidad de los administradores.